- La concatenación de varios contratos temporales en el Servicio de Medio Ambiente obliga al Concello a su readmisión.
- La contratación de la trabajadora se hizo en fraude de ley desde el primer contrato, y por lo tanto la relación entre las partes fue indefinida.
- Por la reiteración de contratos, en enero de 2012, otra sentencia judicial estableció que cuatro trabajadoras de Ayuda a Domicilio pasaron a ser “indefinidas”.
O Barco de
Valdeorras, 23 de abril de 2013.-
La Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense ha
dictado sentencia declarando improcedente el despido de una
trabajadora municipal, condenando al Concello de O Barco a su
readmisión en las mismas condiciones.
Según los hechos
probados, “la trabajadora ha venido prestando servicio para el
concello demandado, ostentando la categoría de profesional de
Técnico de Medio Ambiente”[...] durante la reiteración de cuatro
contratos temporales, desde el 13/09/2006 al 12/09/2007; del
13/09/2007 al 31/12/2009; del 26/01/2010 al 30/04/2010 y desde el
01/05/2010 al 18/12/2012.
El día 29 de noviembre
de 2012 la trabajadora recibió una comunicación del Concello en la
que “se daba por finalizado el contrato con fecha 18/12/2012 [...]
presentando la demandante reclamación previa frente al Concello que
no fue contestada[...]”.
Por lo que, la
sentencia de 15 de marzo de 2013, determina que la trabajadora, en su
demanda contra el Concello de O Barco, tiene razón al considerar su
despido como improcedente, ya que “se ha acreditado que la
contratación fue en fraude de ley y que por lo tanto, la relación
entre las partes fue indefinida”.
Establece la
Magistrado-Juez que “siendo una relación laboral indefinida, no
era posible extinguir la relación laboral por finalización del
contrato y por voluntad unilateral de la parte demandada, debiendo
declararse la improcedencia del despido de fecha 18/12/2012”.
De este modo, el fallo
estima la demanda y condena al Concello de O Barco “a que a opción
de la trabajadora readmita a la actora en las mismas condiciones que
regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados
de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la
presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es de
58,45€, o le abone la cantidad de 15. 849,30€ en concepto de
indemnización[...]”.
Aunque la sentencia
concedía cinco días para interponer Recurso de Suplicación, el
Concello de O Barco ha optado por no hacerlo y como es natural, la
trabajadora, al amparo del artículo 21 del Convenio Regulador ya se
ha decantado por volver a su puesto de trabajo.
Moisés Blanco,
portavoz del Partido Popular en el Concello, afirma que su grupo
muestra el máximo respeto a las decisiones judiciales, como no podía
ser de otra manera, y quiere expresar su respaldo a la decisión de
la trabajadora “que está en su pleno derecho de defender lo que
considera más justo y apropiado”.
Lo que si critica el
portavoz popular es la actitud del gobierno socialista de O Barco,
que con su “supuesto desconocimiento de la ley” sigue permitiendo
que trabajadores/as que comienzan su relación laboral con el
concello, a través de contratos temporales, consigan la categoría
de “indefinidos” bajo sentencias judiciales.
Recuerda, Moisés
Blanco, que en enero de 2012 una Sentencia Judicial establecía que
cuatro trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio pasaban de
tener contratos temporales a indefinidos motivado por la reiteración
de contratos temporales superior a 30 meses.
Por aquel entonces el
grupo popular solicitara al gobierno la elaboración de un análisis
y estudio de las condiciones laborales de posibles trabajadores que
podrían encontrarse en una situación similar sin que la propuesta
fuera atendida.
El portavoz popular
barquense considera “que estamos ante un ejemplo más de la mala
gestión del Gobierno socialista de O Barco en materia de personal,
que reitera una y otra vez los mismos errores propiciando los mismos
resultados: trabajadores con contratos temporales consecutivos se
convierten en trabajadores indefinidos”.
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