Moción que presenta el Grupo Municipal Popular, al amparo de lo establecido en el articulo
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, para su debate y, en su caso aprobación en el pleno
ordinario del mes de Enero.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS
En la Comisión de Obras celebrada el pasado 13 de marzo, el grupo
popular propuso la modificación de la Ordenanza Municipal para la Instalación
de Terrazas en la vía pública del Concello de O Barco, con el fin de adaptarla
a la nueva realidad en cuanto a las necesidades de los hosteleros de instalar
diferente mobiliario en las terrazas, en igualdad de condiciones y con una
normativa clara y actualizada.
Debido a esa propuesta, en la Comisión de Obras que se celebró el 20
de marzo, se debatieron varias iniciativas que presentó nuestro grupo sin que
ninguna haya sido tenida en cuenta. Así mismo, queremos recordar que el Grupo
Popular ya
había planteado el estudio de posibles modificaciones de la ordenanza en la
Comisión de Obras del 17 de enero del 2011 con motivo de la aprobación de la
ley que prohibía fumar en los locales.
Pese a la negativa e inmovilismo del grupo de gobierno a aplicar
modificaciones y nuevas propuestas, la realidad es que el sector demanda
soluciones y alternativas como así nos lo han transmitido nuevamente distintos
hosteleros de O Barco en estos días de celebración Navideña. De igual forma, también nos consta que desde
la Asociación de Empresarios de Valdeorras se han dirigido al Concello
solicitando posibles modificaciones de la ordenanza que permitan la instalación
de diferentes tipos de mobiliario y complementos en las terrazas con la
intención de que puedan ser utilizadas durante todo el año.
Desde grupo popular consideramos que la hostelería en O Barco es un
sector importantísimo como elemento dinamizador de la economía local y
generadora de puestos de trabajo, y por eso, a través de esta moción, volvemos
a presentar varias iniciativas que consideramos importantes.
1. FACILITAR Y AGILIZAR LOS TRÁMITES
ADMISTRATIVOS
-
Elaboración de un padrón
de terrazas, con un número identificativo o matrícula que facilite la tramitación administrativa de las solicitudes. Las
licencias que se concederán con carácter anual formarían parte de este Padrón
en el que permanecerán hasta que no se solicite expresamente la baja por cese
en la actividad o cambie de titularidad.
-
Renovación
automática de las licencias.
2. ESTABLECER MOBILIARIO, CONDICIONES
Y CARACTERÍSTICAS
-
Que la ordenanza
contenga un artículo en el que figure el tipo de mobiliario que se podrá
instalar así como los diferentes elementos provisionales de cubrición,
condiciones de cerramientos, objetos auxiliares como estufas o calefactores
etc… con sus características y medidas.
3. DETERMINAR DIFERENTES ZONAS DE
INSTALACIÓN
-
Considerar diferentes
zonas de instalación. Tales como: aceras con tráfico rodado, zonas de
paseo, semipeatonales o plazas. En función de cada zona adaptar las condiciones
del mobiliario o accesorios, separadores o elementos de cubrición permitidos,
etc…
-
Ubicación de la
instalación. A la solicitud de
licencia podría adjuntarse un plano o croquis de la instalación en el que se
recoja el tramo de vía afectado por la instalación con detalle de la
distribución de mesas y sillas, protecciones laterales, jardineras, parasoles
etc…
4. FACILIDADES PARA LA INSTALACIÓN EN
IGUALDAD DE CONDICIONES
-
Desarrollo
longitudinal. Permitir la posibilidad de
que, previa autorización o conformidad de los propietarios de fachadas y
locales colindantes y siempre que no se dificulte la libre circulación de
peatones, la terraza pueda desarrollarse longitudinalmente, sin sobrepasar en
ningún caso el número de mesas y sillas adjudicadas. De esta forma se facilitaría
la instalación de terrazas a aquellos establecimientos que, por sus
características de situación o tamaño, tendrían limitada su instalación en
igualdad de condiciones.
-
Tarimas. En casos excepcionales y amparo de los oportunos
informes técnicos se podría autorizar la instalación de tarimas sobre zonas de aparcamiento en
colindancia con el tráfico rodado que cuenten con orejas de
protección.(evitando en todo momento la invasión o el cruce de la calzada)
5. SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD
-
Seguro de Responsabilidad Civil. Pensando en la
seguridad y tranquilidad de todos se le podría solicitar al titular del
establecimiento que acredite tener contratado un seguro de responsabilidad
civil con cobertura a los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la
terraza.
Por todo lo
anteriormente expuesto, el Grupo Municipal del Partido Popular propone al Pleno
de la Corporación
la adopción del siguiente acuerdo:
-El Concello de O Barco se compromete a la modificación de la
ordenanza reguladora para la instalación de terrazas al objeto de adaptarla a
las nuevas necesidades de los hosteleros de la villa.
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